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Artículo 51

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo IV. De los Medios de Impugnación › Sección Primera. Disposiciones Comunes

En caso de que alguno de los Comisionados del Instituto advierta que existen varios recursos de revisión o de transparencia donde se señale al mismo sujeto obligado y sean promovidos por el mismo recurrente, o bien exista una notoria conexidad en los mismos, lo hará del conocimiento del o los Comisionados Ponentes, a fin de que determinen si solicitan la acumulación de éstos; en su caso, los recursos que sean susceptibles de acumulación se remitirán al Comisionado que esté tramitando el más antiguo.

La acumulación podrá decretarse por Acuerdo del Comisionado o los Comisionados a los que hayan sido turnados los expedientes, en cualquier momento previo a la resolución de los asuntos susceptibles de ser acumulados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.