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Artículo 47

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Cuarta. De la verificación de las obligaciones de transparencia y vigilancia del cumplimiento de los requerimientos

Si derivado de la vigilancia de los requerimientos del dictamen de resultados, se advierte el incumplimiento total o parcial, el Instituto notificará al titular del sujeto obligado las medidas de apremio o sanciones que el Pleno determine de conformidad con lo establecido en la Ley.

Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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