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Artículo 39

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo III. De los Procedimientos Administrativos › Sección Cuarta. De la verificación de las obligaciones de transparencia y vigilancia del cumplimiento de los requerimientos

El Pleno del Instituto, aprobará el Plan de Verificación Anual, en el cual se establecerán los alcances de la verificación virtual del cumplimiento de la publicación de información fundamental, conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables, así como la metodología para tales efectos.

Sin detrimento de lo anterior, el Pleno del Instituto, mediante acuerdo previo o por resolución, podrá ordenar la verificación virtual de las obligaciones de transparencia de información fundamental cuando se presuma el incumplimiento de algún sujeto obligado, éste se evidencie durante la sustanciación de un recurso de revisión, cuando se trate de información pública fundamental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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