Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para los efectos del presente Reglamento se tienen por reproducidas las definiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; además se entenderá por: l. Áreas: instancias, áreas o unidades administrativas al interior del sujeto obligado que generen, posean o administren la información pública; tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en su reglamento interno, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; mientras que tratándose de las personas que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán aquellas que sean integrantes de su estructura a la que se le confieren atribuciones específicas en materia de transparencia y acceso a la información;

II. Denunciante: cualquier persona que actúe como promotor de un recurso de transparencia en los términos de la Ley y el presente reglamento;

III. Observación: señalamiento específico no vinculatorio, por el que el Instituto hace del conocimiento a los sujetos obligados un tema en concreto, para su consideración en las acciones que lleve a cabo en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos;

IV. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia la Ley General;

V. Recomendación: La sugerencia no vinculatoria que emite el Instituto a los sujetos obligados, relativa a un diseño, una implementación u otros aspectos que permitan orientar las políticas internas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

VI. Recurrente: Cualquier persona que actúe como promotor de un recurso de revisión en los términos de la Ley y el presente reglamento; y VII. Requerimiento: Acto vinculatorio por el que el Instituto instruye a los sujetos obligados, a tomar las medidas necesarias para que se ejecute o se deje de ejecutar una acción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.