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Artículo 7

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. De la Entidad Ejecutora

La Entidad Ejecutora del proyecto tendrá las siguientes obligaciones:

I. Integrar el Expediente Técnico y solicitar las opiniones y dictámenes favorables necesarios para iniciar el proceso de aprobación ante el Congreso del Estado y de adjudicación de un contrato;

II. Organizar y coordinar los trabajos, reuniones y asesorías que se requieran para llevar a cabo el proyecto, tanto a nivel interinstitucional como con el proveedor;

III. Verificar que la información recabada y contenida en los estudios e informes del proyecto se apegue a las disposiciones legales aplicables;

IV. Coordinar la elaboración del análisis socioeconómico, del análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero y de Transferencia de Riesgos;

V. Presentar la información, documentos y aclaraciones relativos al proyecto que le sean requeridos por las Secretarías o por la entidad fiscalizadora;

VI. Recabar la opinión de terceros profesionales especialistas o técnicos en la naturaleza del proyecto;

VII. Esclarecer las dudas y presentar los informes que le sean requeridos por los órganos de control que conforme a la legislación sean competentes; 3 VIII. Revisar los aspectos financieros y de pagos en relación con los servicios que estaría prestando el proveedor IX. Recibir y analizar los trabajos técnicos que se requieran para la viabilidad y ejecución del proyecto;

X. Establecer los parámetros de calidad, oportunidad y eficiencia de los proyectos a ejecutar para la adecuada prestación de los servicios, así como de las instalaciones, riesgos, garantías, aspectos técnicos y operativos relacionados con el proyecto;

XI. Elaborar el proyecto de iniciativa de decreto del proyecto respectivo, con el visto bueno de la Secretaría y remitirlo a la Secretaría General de Gobierno para su presentación ante el Congreso del Estado; Coadyuvar con la entidad ejecutora en la preparación de los instrumentos y elementos necesarios para el procedimiento de adjudicación del proyecto;

XII. Proponer al Comité de Adjudicación el proyecto de bases de licitación y coadyuvar en la preparación de los instrumentos y elementos necesarios para el procedimiento de adjudicación del proyecto;

XIII. Llevar a cabo todo tipo de acciones que coadyuven a la eficiente planeación y ejecución del proyecto:

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.

Además de lo anterior, tratándose de propuestas no solicitadas, deberá evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Ter de la Ley, a efecto de dictaminar su viabilidad, así como, en su caso, requerir o realizar la información y estudios complementarios necesarios para integrar el expediente técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.