La Entidad Ejecutora del proyecto tendrá las siguientes obligaciones:
I. Integrar el Expediente Técnico y solicitar las opiniones y dictámenes favorables necesarios para iniciar el proceso de aprobación ante el Congreso del Estado y de adjudicación de un contrato;
II. Organizar y coordinar los trabajos, reuniones y asesorías que se requieran para llevar a cabo el proyecto, tanto a nivel interinstitucional como con el proveedor;
III. Verificar que la información recabada y contenida en los estudios e informes del proyecto se apegue a las disposiciones legales aplicables;
IV. Coordinar la elaboración del análisis socioeconómico, del análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero y de Transferencia de Riesgos;
V. Presentar la información, documentos y aclaraciones relativos al proyecto que le sean requeridos por las Secretarías o por la entidad fiscalizadora;
VI. Recabar la opinión de terceros profesionales especialistas o técnicos en la naturaleza del proyecto;
VII. Esclarecer las dudas y presentar los informes que le sean requeridos por los órganos de control que conforme a la legislación sean competentes; 3 VIII. Revisar los aspectos financieros y de pagos en relación con los servicios que estaría prestando el proveedor IX. Recibir y analizar los trabajos técnicos que se requieran para la viabilidad y ejecución del proyecto;
X. Establecer los parámetros de calidad, oportunidad y eficiencia de los proyectos a ejecutar para la adecuada prestación de los servicios, así como de las instalaciones, riesgos, garantías, aspectos técnicos y operativos relacionados con el proyecto;
XI. Elaborar el proyecto de iniciativa de decreto del proyecto respectivo, con el visto bueno de la Secretaría y remitirlo a la Secretaría General de Gobierno para su presentación ante el Congreso del Estado; Coadyuvar con la entidad ejecutora en la preparación de los instrumentos y elementos necesarios para el procedimiento de adjudicación del proyecto;
XII. Proponer al Comité de Adjudicación el proyecto de bases de licitación y coadyuvar en la preparación de los instrumentos y elementos necesarios para el procedimiento de adjudicación del proyecto;
XIII. Llevar a cabo todo tipo de acciones que coadyuven a la eficiente planeación y ejecución del proyecto:
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.
Además de lo anterior, tratándose de propuestas no solicitadas, deberá evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Ter de la Ley, a efecto de dictaminar su viabilidad, así como, en su caso, requerir o realizar la información y estudios complementarios necesarios para integrar el expediente técnico.