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Artículo 24

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. De la Aprobación ante el Congreso del Estado

Una vez que la entidad ejecutora cuente con el dictamen favorable de la Secretaría, ésta remitirá al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de iniciativa correspondiente, acompañando la información a que se refiere el artículo 14 de la Ley, a través de la Secretaría General de Gobierno, para en su caso, su presentación ante el Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.