Una vez que la entidad ejecutora cuente con el dictamen favorable de la Secretaría, ésta remitirá al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de iniciativa correspondiente, acompañando la información a que se refiere el artículo 14 de la Ley, a través de la Secretaría General de Gobierno, para en su caso, su presentación ante el Congreso del Estado.
Artículo 24
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. De la Aprobación ante el Congreso del Estado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.