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Artículo 2

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios

Sin perjuicio de lo señalado por el artículo 2 de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Análisis Costo Beneficio: análisis mediante el cual se identifican, cuantifican y valoran los beneficios y costos de un proyecto susceptible de contratarse a través de la Ley, en términos económicos y sociales para el Estado de Jalisco, independientemente del mecanismo de financiamiento o contratación que se utilice para desarrollar el proyecto;

II. Análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero: estudio mediante el cual se identifica, cuantifica y estima si el proyecto que se pretende contratar como Proyecto de Inversión y Prestación de Servicios, genera mayores ahorros y beneficios técnicos y financieros tanto en calidad como en oportunidad, que los que se obtendrían en caso de que el proyecto fuere ejecutado con recursos presupuestales provenientes de recursos fiscales o de financiamientos;

III. Análisis de transferencia de riesgos: estudio mediante el cual se identifica la distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, en las diferentes etapas del proyecto;

IV. Contraloría: la Contraloría del Estado;

V. Contrato: acto jurídico que acredita el acuerdo de asociación entre entidades del sector público y del sector privado, para el desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura y/o de prestación de servicios públicos;

VI. Consejo: el Consejo de Evaluación y Seguimiento;

VII. Comité Administrador: el Comité Administrador de los proyectos;

VIII. Entidad ejecutora: la entidad responsable de la promoción, desarrollo y, en su caso, operación del proyecto;

IX. Entidad fiscalizadora: la Contraloría del Estado o el órgano interno de control de la entidad;

X. Gasto corriente: erogaciones de la entidad destinadas a la adquisición de bienes, servicios y otros gastos diversos con la finalidad de atender la operación permanente de las dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado, afectando las partidas del gasto público de los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales;

XI. Ley: la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XII. Licitante: cualquier persona física o jurídica de los sectores social o privado que participen en cualquiera de los procedimientos que prevé la Ley para la adjudicación de proyectos;

XIII. Proveedor: cualquier licitante al que le sea adjudicado un proyecto conforme a lo previsto en la Ley y, en tal virtud, se obligue en los términos del contrato que celebre con una entidad ejecutora; 2 XIV. Proyecto: cualquier proyecto desarrollado por una entidad bajo las modalidades de la Ley;

XV. Secretaría: la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco;

XVI. Secretaría de Planeación: la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; y XVII. Secretarías: las Secretarías de la Hacienda Pública y la de Planeación y Participación Ciudadana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.