Sin perjuicio de lo señalado por el artículo 2 de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Análisis Costo Beneficio: análisis mediante el cual se identifican, cuantifican y valoran los beneficios y costos de un proyecto susceptible de contratarse a través de la Ley, en términos económicos y sociales para el Estado de Jalisco, independientemente del mecanismo de financiamiento o contratación que se utilice para desarrollar el proyecto;
II. Análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero: estudio mediante el cual se identifica, cuantifica y estima si el proyecto que se pretende contratar como Proyecto de Inversión y Prestación de Servicios, genera mayores ahorros y beneficios técnicos y financieros tanto en calidad como en oportunidad, que los que se obtendrían en caso de que el proyecto fuere ejecutado con recursos presupuestales provenientes de recursos fiscales o de financiamientos;
III. Análisis de transferencia de riesgos: estudio mediante el cual se identifica la distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, en las diferentes etapas del proyecto;
IV. Contraloría: la Contraloría del Estado;
V. Contrato: acto jurídico que acredita el acuerdo de asociación entre entidades del sector público y del sector privado, para el desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura y/o de prestación de servicios públicos;
VI. Consejo: el Consejo de Evaluación y Seguimiento;
VII. Comité Administrador: el Comité Administrador de los proyectos;
VIII. Entidad ejecutora: la entidad responsable de la promoción, desarrollo y, en su caso, operación del proyecto;
IX. Entidad fiscalizadora: la Contraloría del Estado o el órgano interno de control de la entidad;
X. Gasto corriente: erogaciones de la entidad destinadas a la adquisición de bienes, servicios y otros gastos diversos con la finalidad de atender la operación permanente de las dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado, afectando las partidas del gasto público de los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales;
XI. Ley: la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XII. Licitante: cualquier persona física o jurídica de los sectores social o privado que participen en cualquiera de los procedimientos que prevé la Ley para la adjudicación de proyectos;
XIII. Proveedor: cualquier licitante al que le sea adjudicado un proyecto conforme a lo previsto en la Ley y, en tal virtud, se obligue en los términos del contrato que celebre con una entidad ejecutora; 2 XIV. Proyecto: cualquier proyecto desarrollado por una entidad bajo las modalidades de la Ley;
XV. Secretaría: la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco;
XVI. Secretaría de Planeación: la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; y XVII. Secretarías: las Secretarías de la Hacienda Pública y la de Planeación y Participación Ciudadana.