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Artículo 203

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XIV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE COMUNITARIO

1. Las características de los vehículos destinados al servicio de transporte público en su clasificación de transporte comunitario se regularán por la Norma General de Carácter Técnico. 2. La antigüedad de los vehículos para la prestación del servicio del transporte público especializado en su clasificación de servicio de transporte comunitario será de cinco años para vehículos de combustión, gasolina, diesel y gas natural comprimido y de siete años para vehículos híbridos y eléctricos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.