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Artículo 201

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XIII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE AUTOS DE ARRENDAMIENTO

1. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en su clasificación de autos de arrendamiento deberán ser de cinco y hasta quince plazas, con equipo y diseño original de fábrica y solo se permitirán los modificados, siempre que cumplan con los requisitos y normas de seguridad que señala la Ley y el presente Reglamento y sean validados y aprobados por la Secretaría. 2. Los vehículos deberán contar con placas del estado de Jalisco, además de cumplir los requisitos necesarios para circular a que hace referencia la Ley y el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.