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Artículo 178

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo VII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAL O EMPRESARIAL

1. Los vehículos afectos a las autorizaciones de transporte de personal o empresarial deberán acreditar el cumplimiento de las Normas Generales de Carácter Técnico aplicables. 2. Las revisiones mecánicas y físicas de los vehículos deberán realizarse de manera obligatoria una vez al año. 3. La antigüedad de los vehículos para la prestación del servicio del transporte público en su modo de especializado en su clasificación de personal será de diez años en vehículos de combustión, gasolina, diesel y gas natural, de quince años para vehículos híbridos y de veinte años para vehículos eléctricos. 4. Los vehículos afectos a este modo del servicio de transporte público, debido a que su operación no es intensiva o recorrido amplio debido a los horarios de operación y recorridos punto a punto, con lo cual la reducción de la vida útil de la unidad es menor, podrán solicitar una prórroga de cinco año más, siempre y cuando se realicen las revisiones mecánicas y físicas por parte del personal de la Secretaría y se cumpla con las Normas Generales de Carácter Técnico aplicables, pudiéndose prorrogar por una segunda ocasión, por un periodo de hasta por cinco años más, siempre y cuando se cumpla lo anterior y con las condiciones de calidad en la prestación del servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.