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Artículo 176

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo VI. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Las personas operadoras del servicio de transporte público especializado en su clasificación de personas con discapacidad deberán contar con la licencia en su clasificación C5, cumpliendo con los requisitos que se encuentran previstos en la Ley y el presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.