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Artículo 82

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo I. De los Alcances de las Acciones Especiales de Fomento a la Cultura

Las acciones especiales de fomento a la cultura, deberán buscar privilegiar a la comunidad artística y cultural jalisciense, desde una visión estatal, regional, municipal y comunitaria, en relación con la Nación. Asimismo, se deberá promover preferentemente a los creadores, artistas, inventores e intelectuales que se encuentren radicados en el Estado, sin menoscabo, de aquellos jaliscienses que se hallen radicando en otro lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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