Los requisitos y procedimientos para el ingreso y permanencia de las personas al Sistema Estatal de Creadores son los siguientes:
I. Inscribirse en alguna de las tres categorías de creadores que establece la Ley;
II. Demostrar fehacientemente tener cuando menos tres años continuos en la realización de alguna de las disciplinas que prevé la ley;
III. Demostrados los tres años a que se refiere la fracción que antecede, no haberla suspendido por más de tres años;
IV. Informar por lo menos cada año y hasta un máximo de tres años, la realización de obras, invenciones o actividades artísticas o culturales; y V. Permitir que la Secretaría, a través de la Dirección General de Fomento y Difusión, actualice los datos del Registro y sean del conocimiento publico.