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Artículo 72

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo I. De los Requisitos y Procedimientos para Ingresar al Sistema Estatal de Creadores

Los requisitos y procedimientos para el ingreso y permanencia de las personas al Sistema Estatal de Creadores son los siguientes:

I. Inscribirse en alguna de las tres categorías de creadores que establece la Ley;

II. Demostrar fehacientemente tener cuando menos tres años continuos en la realización de alguna de las disciplinas que prevé la ley;

III. Demostrados los tres años a que se refiere la fracción que antecede, no haberla suspendido por más de tres años;

IV. Informar por lo menos cada año y hasta un máximo de tres años, la realización de obras, invenciones o actividades artísticas o culturales; y V. Permitir que la Secretaría, a través de la Dirección General de Fomento y Difusión, actualice los datos del Registro y sean del conocimiento publico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.