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Artículo 53

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo III. De los Apoyos, las Becas, Estímulos y Reconocimientos

Los becarios que reciban cualquier tipo de apoyo por parte del Consejo, deberán presentar informes de avances cada cuatro meses de la obra, invención o ejecución de la actividad cultural o artística que realicen.

A su vez, el becario permitirá que durante el tiempo que dure el apoyo económico, su obra o su proyecto sea difundido por la Secretaría, a través de la Dirección General de Fomento y Difusión, así como permitir se realicen exposiciones o presentaciones, o en su caso, editar su obra, por parte de la Dirección de Publicaciones de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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