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Artículo 5

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Segundo. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Único

Para los efectos del artículo 6 de la ley, corresponde a la Secretaría, sin menoscabo de lo previsto en otros ordenamientos legales, las siguientes funciones:

I. Formular y evaluar los proyectos que en política cultural deberán seguirse en el Estado;

II. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de los convenios y contratos necesarios para promover, preservar y fomentar las diferentes manifestaciones culturales y artísticas en el Estado;

III. Coordinarse con la Secretaría de Educación, para que a través de sus respectivas Direcciones diseñen, operen y evalúen los programas de educación artística e investigación estética;

IV. Hacer llegar a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, un programa de los espacios culturales y manifestaciones artísticas en el Estado, con los datos indispensables para su integración en los programas Turísticos que aquella elabore; 3 V. Incluir como objetivos del Programa, aquellos que tengan como finalidad desarrollar las capacidades y potencialidades artísticas de la población;

VI. Elaborar y presentar al titular del Ejecutivo del Estado, los proyectos de reglamentos o adecuaciones a los mismos, que sean necesarios para la exacta observancia de la Ley;

VII. Asesorar y apoyar a los municipios cuando así lo soliciten por escrito, en la elaboración de los programas municipales de cultura; y VIII. Las demás que le otorguen la Ley y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.