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Artículo 49

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo II. De las Aportaciones Mediante Mecenazgo y otras Formas de Financiamiento

Los mecenazgos, pueden consistir en legados, donaciones, permutas, comodatos y herencias, fideicomisos, patronatos, así como cualquier otro tipo de aportación que provenga de personas físicas o jurídicas, reguladas por el derecho privado, los cuales deberán destinarse 9 a las partidas, ejercicios y objetivos que se señalen en los términos y condiciones que los mecenas establezcan o dispongan y que así sean aceptados por la Secretaría y el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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