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Artículo 47

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo I. De su Integración y Fines

El Fondo contará con los recursos y aportaciones previstos en el artículo 25 de la Ley, mismo que será administrado y ejercido a través de la figura jurídica que por acuerdo determine el titular del Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.