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Artículo 9

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Primera. Disposiciones Comunes

En los actos de entrega-recepción ordinaria el órgano de control interno, o en su caso la Contraloría, levantará un acta circunstanciada en la cual se hará constar cuando menos:

I. Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto;

II. Nombre, cargo y unidad administrativa de las personas que intervienen, quienes deberán identificarse plenamente;

III. Dependencia, Entidad o unidad administrativa que se entrega;

IV. Nombre del representante del órgano de control interno y en caso de no existir del representante de la Contraloría; 4 V. Descripción detallada de los bienes, recursos humanos, materiales, financieros y demás información generada en el ejercicio de sus funciones y documentos que se entregan y, en su caso, la referencia clara de anexos si los contiene;

VI. Declaratoria de la recepción en resguardo de los bienes recursos humanos, materiales, financieros y demás información y documentos al servidor público entrante o la persona que se designe para el efecto;

VII. El número, tipo y contenido de los documentos materia de la entrega-recepción, mismos que adicionalmente podrán anexarse en medios electrónicos de almacenamiento; y VIII. El domicilio y número telefónico en que el servidor público saliente puede ser localizado, para efecto de aclaraciones posteriores respecto del acto de entrega-recepción; y IX. Firma autógrafa al calce y en cada hoja de los que intervinieron.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.