La Comisión de Transición tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las disposiciones operativas a que se sujetará la organización y funcionamiento de la Comisión de Transición, precisando funciones, objetivos, responsabilidades, metas, plazos y esquemas de evaluación;
II. Establecer un programa de trabajo que permita que la entrega-recepción constitucional, se realice dentro del plazo previsto para este fin;
III. Fungir como enlace entre la Administración Pública Estatal saliente y las personas que para tal efecto designe el Gobernador entrante;
IV. La Comisión de Transición del titular del Poder Ejecutivo saliente podrá requerir a todas las Dependencias o Entidades la información y documentación en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de que pueda estar en condiciones de integrar, actualizar y brindar el respectivo seguimiento al proceso de entrega-recepción, cumpliendo lo dispuesto en la Ley y el Reglamento; y V. Las demás que les corresponda en ejercicio de su competencia.