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Artículo 31

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Comisión de Transición

La Comisión de Transición tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir las disposiciones operativas a que se sujetará la organización y funcionamiento de la Comisión de Transición, precisando funciones, objetivos, responsabilidades, metas, plazos y esquemas de evaluación;

II. Establecer un programa de trabajo que permita que la entrega-recepción constitucional, se realice dentro del plazo previsto para este fin;

III. Fungir como enlace entre la Administración Pública Estatal saliente y las personas que para tal efecto designe el Gobernador entrante;

IV. La Comisión de Transición del titular del Poder Ejecutivo saliente podrá requerir a todas las Dependencias o Entidades la información y documentación en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de que pueda estar en condiciones de integrar, actualizar y brindar el respectivo seguimiento al proceso de entrega-recepción, cumpliendo lo dispuesto en la Ley y el Reglamento; y V. Las demás que les corresponda en ejercicio de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.