En la entrega-recepción ordinaria deberán estar presentes:
I. El servidor público saliente;
II. El servidor público entrante, o quien reciba de manera provisional;
III. Dos testigos, uno designado por el servidor público saliente y otro por el entrante o por quien reciba de manera provisional;
IV. Un representante de la Dirección General Administrativa o quien haga sus veces en la Dependencia o Entidad; y V. Un representante del órgano de control interno o en el supuesto de no existir, un representante de la Contraloría.
Quienes participen como representantes o testigos, deberán ser servidores públicos adscritos al área que se entrega, debiendo identificarse mediante documento oficial vigente. En caso de que no existiera el número de servidores públicos para que funjan como testigos, se podrá designar de otra unidad administrativa, siempre y cuando labore en la misma Dependencia o Entidad.