Las partes que decidan someterse al arbitraje ante la Comisión de Apelación para la resolución de controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, deberán solicitarlo por escrito y proporcionar información suficiente y detallada del asunto a tratar.
Artículo 64
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Tercera. Del Arbitraje
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