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Artículo 31

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo I. Del Proyecto de Tablas de Valores

El titular del catastro municipal deberá exponer y fundamentar los estudios y el proyecto de tablas de valores unitarios en la primera sesión del Consejo Municipal, que se lleva a cabo en el mes de abril, debiendo presentar al pleno las corridas de valores para que analicen los incrementos y decrementos netos al impuesto predial y las cuotas fijas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.