El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Regular las atribuciones del Consejo Técnico Catastral del Estado;
II. Reglamentar los preceptos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo; y III. Establecer las disposiciones en materia de gestión del catastro, que podrán ser adoptadas por los municipios en donde no exista disposición reglamentaria para tal fin, sin perjuicio de lo establecido por la fracción I, del artículo 16 de la Ley.