La Secretaría priorizará los programas o capítulos susceptibles de recibir recursos adicionales tomando en consideración la Cartera de Programas y Proyectos señalada en la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público, indicando qué programas podrán recibir recursos.
Para todos los efectos de la Ley y este Reglamento, las funciones de protección civil y bomberos se considerarán inmersas en la materia de salud.