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Artículo 33

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo V. De Uso y Adquisición de Vehículos

La Secretaría llevará a cabo inspecciones periódicas al parque vehicular, y en caso de detectar vehículos que puedan considerarse como inútiles, solicitará al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses que practique una evaluación de los mismos para determinar a su costo de reparación o de mantenimiento considerado en una proyección de un año de ejercicio fiscal, equivale o supera el valor de venta o de mercado de la unidad. En caso de que el costo de reparación de los vehículos correspondientes sea equivalente o supere su valor de venta o de mercado, se procederá a su enajenación en los términos que determine la legislación de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.