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Artículo 24

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo III. De las Adquisiciones

Para la identificación de patrones de consumo, las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades informarán a la Secretaría, a través e su Dirección General e Abastecimientos de la Subsecretaría de Administración el tipo, número y costo de los bienes y servicios dispuestos para su operación mensual.

En la elaboración del programa anual de adquisiciones se tomarán en cuenta los patrones de consumo y planificará el menor número de procedimientos de adquisiciones a efecto de obtener mayores volúmenes de bienes y servicios por cada uno, y reducir el egreso a través de mejores precios al mayoreo. En la programación de este tipo de adquisiciones se considerará la opinión de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría en relación con las correlativas necesidades de almacenamiento de los bienes por adquirir en las cantidades sugeridas, de la forma que se eviten gastos innecesarios por almacenaje.

Las Entidades de la administración pública paraestatal elaborarán sus respectivos programas anuales de compras por conducto de sus áreas de compras y de almacenes, conforme las bases del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.