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Artículo 2

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

I. Área requirente: aquella unidad administrativa que necesite de algún servicio o bien, y que solicite su adquisición o contratación;

II. Comité: el Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

III. Dependencias: aquellas señaladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

IV. Entidades: aquellas señaladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; v. Ley: la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VI. Secretaría: la Secretaría de Planeación, Administración y finanzas; y VII. Unidad administrativa: cualquier área que forme parte de la estructura orgánico- funcional de alguna Dependencia o Entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.