Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Área requirente: aquella unidad administrativa que necesite de algún servicio o bien, y que solicite su adquisición o contratación;
II. Comité: el Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
III. Dependencias: aquellas señaladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
IV. Entidades: aquellas señaladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; v. Ley: la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VI. Secretaría: la Secretaría de Planeación, Administración y finanzas; y VII. Unidad administrativa: cualquier área que forme parte de la estructura orgánico- funcional de alguna Dependencia o Entidad.