Las dependencias para garantizar el respeto irrestricto a los derechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia señalado por la Ley, deberán:
I. Asesorar y atender por personal profesional, capacitado y sensibilizado en el tema a aquellas mujeres víctimas de la violencia que soliciten orientación o apoyo;
II. Tener espacios físicos idóneos y con privacidad para dar atención a las víctimas de violencia;
III. Celebrar convenios con los sectores público y privado, así como con los organismos de la sociedad civil para dar protección inmediata a las mujeres víctimas de violencia y él sus hijos e hijas, así como atención y rehabilitación médica y psicológica; y IV. Establecer de manera conjunta con las autoridades judiciales y administrativas los mecanismos operativos y normativos para eliminar en el Estado la impunidad en los casos de violencia contra mujeres.