Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo V. De la Comisión de Detección y Diagnóstico › Sección I. Se deroga

El diagnóstico anual que se elabore será remitido al Consejo Estatal para que éste, a más tardar en el mes de junio de cada año, lo entregue al Gobernador del Estado y se implementen las políticas públicas, programas y demás instrumentos administrativos para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.