El diagnóstico anual que se elabore será remitido al Consejo Estatal para que éste, a más tardar en el mes de junio de cada año, lo entregue al Gobernador del Estado y se implementen las políticas públicas, programas y demás instrumentos administrativos para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres del Estado.
Artículo 47
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo V. De la Comisión de Detección y Diagnóstico › Sección I. Se deroga
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.