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Artículo 45

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo V. De la Comisión de Detección y Diagnóstico › Sección I. Se deroga

El objetivo de la detección será la obtención y actualización de manera eficiente y eficaz, de los siguientes datos: l. Identificar los municipios, zonas o poblaciones en las que exista un mayor número de mujeres que sufren de cualquier tipo o modalidad de violencia de género;

II. Zonas geográficas en las cuales se genere un mayor número de denuncias de violencia contra las mujeres;

III. Edades y sectores socioeconómicos en los que las mujeres son más propensas a ser víctimas de violencia; identificando factores de riesgo;

IV. Razones de origen, personales y sociales, que generan que el agresor sea violento con las mujeres;

V. Zonas metropolitanas y rurales en las que se genere el mayor y menor número de violencia contra las mujeres; así como los programas sociales y políticas públicas implementadas;

VI. Las zonas de mayor vulnerabilidad para ejercer la violencia contra las mujeres y encontrar las causas ambientales; sociales e institucionales que la propician;

VII. Índices periódicos de aumento o disminución de la violencia en contra de las mujeres; y VIII. De investigación científica para la detección de formas de violencia en contra de las mujeres necesarios para la elaboración de políticas gubernamentales y del Programa Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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