Las comisiones podrán invitar a sus sesiones a las personas que por sus conocimientos y aptitudes considere necesarias, para el mejor cumplimiento de sus actividades, quienes participarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrán invitar a sus reuniones de trabajo a las personas señaladas en términos del artículo 17 bis de este reglamento, quienes participarán solamente con voz pero sin voto