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Artículo 3

Reglamento de la Biblioteca del Congreso Valentín Gómez Farías· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Biblioteca: la Biblioteca del Congreso del Estado de Jalisco “Valentín Gómez Farías”;

II. Comisión: la Comisión Legislativa de Biblioteca, Archivo y Editorial;

III. Congreso: el H. Congreso del Estado de Jalisco;

IV. Dirección: la Dirección de Documentación e Información del H. Congreso del Estado de Jalisco;

V. Director: el titular de la Dirección de Documentación e información del H. Congreso del Estado de Jalisco;

VI. Publicaciones y documentos deteriorados: aquellas que tengan su encuadernación rota, hojas sueltas o quebradizas; y VII. Publicaciones y Documentos Antiguos: Aquellas cuya fecha de procedencia data del siglo XIX.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.