Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Biblioteca: la Biblioteca del Congreso del Estado de Jalisco “Valentín Gómez Farías”;
II. Comisión: la Comisión Legislativa de Biblioteca, Archivo y Editorial;
III. Congreso: el H. Congreso del Estado de Jalisco;
IV. Dirección: la Dirección de Documentación e Información del H. Congreso del Estado de Jalisco;
V. Director: el titular de la Dirección de Documentación e información del H. Congreso del Estado de Jalisco;
VI. Publicaciones y documentos deteriorados: aquellas que tengan su encuadernación rota, hojas sueltas o quebradizas; y VII. Publicaciones y Documentos Antiguos: Aquellas cuya fecha de procedencia data del siglo XIX.