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Artículo 15

Reglamento de la Biblioteca del Congreso Valentín Gómez Farías· Capítulo V. DE LA REPRODUCCIÓN DE MATERIALES, FOTOCOPIAS Y FILMACIONES

En ningún caso se otorgarán permisos para la publicación de las reproducciones de los materiales protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor. Sólo se autorizará la reproducción de aquellos considerados del dominio público en la Ley General de Bienes Nacionales, así como en la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.