Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Trámite de la Pensión

Para efectos de la residencia permanente en el Estado de Jalisco de cuando menos tres años, se deberá acompañar a la solicitud:

I. Recibos de pago a nombre del interesado del impuesto predial o de servicios públicos como energía eléctrica, agua o servicio telefónico;

II. Carta de residencia expedida por autoridad municipal; o III. Cualquier otra prueba idónea que compruebe su lugar de residencia durante los últimos tres años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 18