Todo ciudadano tiene derecho a reclamar por escrito contra una elección en las casillas electorales, en las Juntas Computadoras, y ante los Colegios Electorales, para que se reclame antes que éstos hagan la declaratoria de ley. Cuando hecha la declaratoria se denunciare un impedimento legal que no tuvo en cuenta el Colegio Electoral, y cuando se reclame contra las elecciones municipales por cualquiera violación a la ley, la reclamación se hará ante el Congreso del Estado y éste consignará el caso a la comisión de responsabilidades del mismo Congreso; el cual, erigido en jurado, resolverá lo que corresponda conforme a la ley.
Artículo 50
Reforma Ley Electoral (1933) (Electorales, abrogada)· Capítulo Octavo. De la Nulidad de las Elecciones
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