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Artículo 38

Reforma Ley Electoral (1933) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Toda casilla electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la Autoridad Municipal o de distinta manera de la establecida por esta ley, será ilegítima, y se tendrá por nulo cuanto en ella se actuare, siempre que no haya imposibilidad para instalarla, en cuyo caso se podrá instalar en alguna casa contigua, dando inmediato aviso a la Autoridad Municipal correspondiente, la cual a su vez, lo hará saber al público mediante carteles que se fijarán en los sitios más concurridos de la sección. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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