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Artículo 8

Reforma Ley Electoral (1932) (Electorales, abrogada)· Capítulo Tercero. De los Partidos Políticos y de los Candidatos

Los partidos Políticos y los candidatos independientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electorales y para las juntas computadoras, participándolo a las Autoridades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

No podrán ser representantes los ciudadanos que no hubieren votado en las elecciones anteriores.

Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar candidatos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.