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Artículo 51

Reforma Ley Electoral (1932) (Electorales, abrogada)· Capítulo Octavo. De la Nulidad de las Elecciones

Son causas de nulidad de una elección:

I. Estar el electo comprendido en alguna prohibición o carecer de los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo de que se trate;

II. Haber mediado cohecho, soborno o amenazas graves de la Autoridad, siempre que por una de esas causas o por todas ellas se haya obtenido la pluralidad de votos en su favor;

III. Haberse ejercido violencia en las casillas electorales por Autoridades o particulares armados en las condiciones de la fracción anterior;

IV. Error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre nombre o apellido, pues en ese caso lo enmendará la corporación que deba calificar la elección, siempre que no lo haya hecho la mesa de la casilla electoral o de la Junta Computadora correspondiente;

V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos en las mismas condiciones de la fracción segunda;

VI. Haberse instalado la casilla electoral contra lo dispuesto en esta Ley;

VII. No haberse permitido de hecho a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ejercer su cargo; y VIII. No verificarse las elecciones en la mayor parte de un Municipio si son Municipales; en la mayor parte de un distrito, si son para Diputados, y en la mayor parte del Estado si son para Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.