Ninguna persona de la mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrán hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deben votar ni hacer consideraciones de ningún género sobre las consecuencias del acto.
Artículo 30
Reforma Ley Electoral (1932) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
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