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Artículo 26

Reforma Ley Electoral (1932) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Durante el tiempo que estuviere abierta la casilla electoral, no podrán permanecer en ella más que las personas que formen la mesa, y un representante por cada partido político o candidato independiente de todo partido político, siempre que acrediten su representación con la credencial correspondiente, debidamente requisitada por la Autoridad Municipal.

La infracción de esta disposición será castigada con multa de diez a veinticinco pesos o con el arresto correspondiente. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.