Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Reforma Ley Electoral (1932) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

La Mesa se compondrá de un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario que autorice las boletas de quienes no sepan firmar, el cual será nombrado por el Ayuntamiento y retribuido su trabajo, y dos Escrutadores; todos deberán saber leer y escribir. Constituida la Mesa, el Instalador levantará las actas correspondientes que firmarán las personas que intervinieron en esa diligencia y entregará a la Mesa las boletas y demás documentos de que habla el artículo 18, por riguroso inventario y las actas de instalación. Estas actas y los demás documentos de la Mesa, deberán ser tantos cuantas sean las elecciones de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 18

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.