Todo ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, debiendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la Autoridad Municipal del lugar, en término oportuno. Se requiere, para constituir un Partido Político, un grupo de ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos, no menor de trescientos, si funcionara dentro de la Capital del Estado o no menor de cien, fuera de Guadalajara. La constitución de estos Partidos debe hacerse ante Notario Público o ante la Autoridad Municipal respectiva, en los lugares donde no haya Notario en ejercicio, los que en el acta constitutiva del Partido certificará el hecho de la constitución. Unos y otros Partidos podrán lanzar la Candidatura de Gobernador o de otros funcionarios. La Candidatura de Gobernador debe registrarse en las Cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación la Autoridad Municipal de la Cabecera, comunicarla a los demás Municipios del Distrito y en cada caso, acusar recibo del registro de la Candidatura al interesado y exigir de los Ayuntamientos el recibo de notificación. El Registro de Candidaturas quedará cerrado definitivamente la víspera del cuarto domingo de octubre. En el mismo domingo, cada Ayuntamiento publicará el aviso de haber quedado cerrado el registro de las candidaturas respectivas.
Artículo 7
Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Tercero. De los Partidos Políticos y de los Candidatos
Conexiones dentro de la misma norma
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