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Artículo 55

Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. Prevenciones Generales

Cuando se alegue que una persona no puede votar por haber perdido sus derechos de ciudadano o estar éstos en suspenso, se les recibirá no obstante, su voto si estuviere inscrito en el padrón electoral; y se comunicará en seguida el caso al Juez del lugar, para que antes del día señalado para la computación dicte y comunique su resolución a la Junta Computadora respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.