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Artículo 1

Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)

‑ Tienen derecho y obligación de votar, los ciudadanos mexicanos que reúnan los requisitos que establece la Constitución del Estado y los siguientes:

I. Tener domicilio legal y estar empadronado en el lugar donde se recibe la votación; y (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922) II. Si residen transitoriamente en el lugar donde se recibe la votación, ciudadanos domiciliados en otros lugares del Estado, deberán sacar su boleta de empadronamiento, cualquiera que sea la elección de que se trate, de conformidad con lo preceptuado en el artículo doce de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.