En las elecciones de Munícipes, las Juntas Computadoras se reunirán en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, el martes siguiente al día de la elección, a las diez de la mañana. Estas juntas estarán formadas por los Presidentes de las Casillas y por el Secretario de Actas de cada una de ellas, presidiendo el Munícipe que designe el Ayuntamiento de los que no concluyan su periodo; se nombrará una Mesa Directiva de la Junta compuesta de un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores. Acto continuo tomarán posesión de sus cargos y se retirará el Munícipe que instaló. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)
Artículo 39
Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas computadoras
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