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Artículo 39

Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas computadoras

En las elecciones de Munícipes, las Juntas Computadoras se reunirán en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, el martes siguiente al día de la elección, a las diez de la mañana. Estas juntas estarán formadas por los Presidentes de las Casillas y por el Secretario de Actas de cada una de ellas, presidiendo el Munícipe que designe el Ayuntamiento de los que no concluyan su periodo; se nombrará una Mesa Directiva de la Junta compuesta de un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores. Acto continuo tomarán posesión de sus cargos y se retirará el Munícipe que instaló. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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