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Artículo 32

Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Cada ciudadano votará sólo una vez, y precisamente en la casilla que le corresponda conforme a esta ley. (SUPRIMIDO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)

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