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Artículo 30

Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Ninguna persona de la mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrán hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deben votar ni hacer consideraciones de ningún género sobre las consecuencias del acto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.