Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección

‑ A todo ciudadano se le dará una boleta en que conste que ha sido inscrito en el padrón, la cual le servirá en todo tiempo para justificar su derecho en toda clase de elecciones. Los ciudadanos que no estén inscriptos, no pueden ejercitar sus derechos políticos y además incurrirán en una multa de uno a diez pesos o arresto de uno a tres días, sin perjuicio de inscribirlos desde luego.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.