Los partidos Políticos y los candidatos independientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electorales y para las juntas computadoras, participándolo a las Autoridades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.
No podrán ser representantes los ciudadanos que no hubieren votado en las elecciones anteriores.
Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar candidatos.