Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 54

Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. Prevenciones Generales

El día de la elección es de descanso obligatorio aunque no sea festivo; pero permanecerán abiertos los Juzgados de Paz y Menores que son los competentes para conocer de las faltas y delitos de que habla esta ley y para imponer las penas que ella establezca. También permanecerán abiertas las Oficinas de los padrones electorales de los Municipios y comisarías.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.